En materia de salud, nadie discute la importancia de contar con una regulación sólida. La supervisión estatal es indispensable para proteger a los pacientes, garantizar estándares de calidad y promover un sistema confiable. Sin embargo, existe una diferencia fundamental entre una regulación eficaz y una regulación excesiva.
Un primer ejemplo es el proceso de categorización de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Ipress). La normativa del Ministerio de Salud (Minsa) exige, en la práctica, que un establecimiento tenga contratado al personal que utilizará antes de obtener la categoría que le permitirá empezar a operar. Esto implica que una clínica puede pasar varios meses pagando planillas sin generar ingresos.
Algo similar ocurre con determinados requisitos de infraestructura establecidos en las normas técnicas del Minsa. Consultorios o centros ambulatorios de baja complejidad pueden terminar sujetos a exigencias como ascensores con dimensiones hospitalarias, pensadas para establecimientos con una realidad completamente distinta a la de un consultorio.
Otro problema está en el campo de la interpretación regulatoria que realiza Susalud. En algunos procedimientos, por ejemplo, aplica disposiciones de la Ley del Contrato de Seguro a empresas de salud prepagadas, pese a que estas no son compañías de seguros y cuentan con un régimen jurídico propio.
Estas interpretaciones pueden parecer cuestiones jurídicas especializadas, pero tienen consecuencias económicas muy concretas. Los costos regulatorios no desaparecen por el hecho de imponerlos; terminan trasladándose al precio de los servicios o reduciendo las alternativas disponibles para los pacientes.
Regular mejor no significa imponer más obligaciones
La regulación sanitaria debe proteger la salud sin perder de vista la realidad técnica y económica del sector. Regular mejor no significa imponer más obligaciones, sino diseñar reglas proporcionales, coherentes y alineadas con la finalidad que persiguen.
El proyecto de ley 14495/2025-CR, que propone convertir a Susalud en un organismo regulador adscrito a la PCM, ha generado un debate centrado casi exclusivamente en el cambio institucional: quién supervisa, desde dónde y con qué autonomía. Se trata de un debate legítimo, pero incompleto, pues lo más relevante de la propuesta no está en el organigrama, sino en lo que el proyecto construye debajo de él.
La pieza clave es la modificación del artículo VI del Título Preliminar de la Ley General de Salud, que pasaría a calificar las prestaciones de salud como “servicios públicos” en lugar de “servicios de interés público”. En la doctrina administrativista peruana, esa distinción habilita la regulación económica directa sobre precios y condiciones contractuales.
Pero hay una consecuencia adicional que nadie está discutiendo. Los cuatro reguladores de la Ley 27332 (Osiptel, Osinergmin, Ositrán y Sunass) regulan servicios cuya titularidad reside en el Estado y se entregan a privados mediante concesión. El proyecto no menciona esa figura, pero su lógica doctrinaria la habilita.
¿Por qué necesita Susalud convertirse en regulador?
Los reguladores existen para sustituir la competencia donde el mercado no puede producirla, no para intervenir donde ya existe. El sector privado de salud tiene cientos de prestadores compitiendo, libertad de elección y movilidad real entre proveedores.
Sin falla estructural que lo justifique, no hay base para el regulador, y menos para declarar servicio público una actividad hoy libre.
Todo esto en un contexto en el que los boletines de la propia Susalud muestran que el 95% de las denuncias del sistema apuntan al sector público y solo el 5% al privado, pero el 65% de las multas recae sobre este último.
Una reforma que aplica su instrumento más poderoso sobre el sector que concentra el 5% del problema, mientras el 95% permanece intacto, merece una pregunta que el Congreso todavía no ha respondido: ¿por qué la solución apunta hacia otro lado?
El Poder Judicial ha presentado al Congreso de la República el proyecto de ley que modifica el numeral 3 del artículo 32 de la ley que regula el Proceso Contencioso-Administrativo. La iniciativa propone dos cambios sustanciales: (i) cuantía mínima para acceder al recurso de casación en pretensiones cuantificables (500 unidades de referencia procesal-URP) y (ii) extender la regla del “doble conforme”, impidiendo el recurso siempre que la sentencia de segunda instancia confirme la de primera.
A primera vista parecería una reforma técnica orientada a aliviar la carga de la Corte Suprema. Un examen más cuidadoso, sin embargo, revela que la propuesta descansa sobre cimientos argumentativos que merecen ser cuestionados antes de que se traduzcan en ley.
Una analogía que se presenta como argumento
La principal justificación del proyecto consiste en señalar que cambios similares se introdujeron en sede civil y en sede laboral. Pero el hecho de que una medida se haya adoptado en otros procesos no es, por sí solo, razón suficiente para replicarla en el contencioso-administrativo.
El proceso contencioso-administrativo no es equiparable, sin más, al civil o al laboral. Aquí el demandado es, por regla general, el Estado, lo que introduce una asimetría estructural entre las partes.
La carga procesal, pero sin cifras
El proyecto sostiene que la Corte Suprema enfrenta una carga «excesiva» y que la reforma busca aliviarla. No acompaña, sin embargo, dato alguno que permita verificar la afirmación en el ámbito específico que pretende regular.
Más revelador aún, tampoco se presenta evidencia sobre el resultado de las reformas previas. ¿Disminuyó efectivamente la carga de la Corte Suprema en sede civil o en sede laboral como consecuencia de la modificatoria? ¿En qué porcentaje? ¿En qué plazo? Sin esa información, la promesa de eficiencia es una hipótesis, no un hallazgo respaldado.
La casación excepcional: la puerta que queda abierta
Si el objetivo declarado es reducir la carga procesal, llama la atención que el proyecto no contemple ninguna restricción a la casación excepcional. La experiencia en sede civil muestra que esta vía se ha convertido en un mecanismo de uso amplio que, lejos de descongestionar, alimenta el caudal de recursos que la Corte debe calificar.
El sentido del proceso contencioso-administrativo
Hay una cuestión de fondo que el proyecto orilla. El proceso contencioso-administrativo es el mecanismo a través del cual los particulares controlan judicialmente la legalidad de los actos de la administración.
Reducir el acceso a la casación no es, sin más, una decisión de «gestión procesal»: afecta directamente la capacidad del sistema para producir doctrina jurisprudencial vinculante en una materia que define la relación entre el ciudadano y el Estado.
Conviene además dimensionar la cifra de 500 URP. Una porción significativa de las controversias contencioso administrativas reales se ubicará por debajo de ese umbral y, por tanto, quedará fuera del alcance del control casatorio.
Un análisis costo-beneficio que no analiza
Todo proyecto de ley debe acompañarse de un análisis costo-beneficio objetivo. El que figura en esta iniciativa es genérico, afirma que no se irrogan gastos al Estado y que se liberarán recursos para «otros procesos», sin cuantificar nada. No hay línea de base, no hay metas medibles, no hay estimación del impacto sobre los justiciables que perderán acceso al recurso. Es, más que un análisis, una formalidad cumplida.
Una invitación a estar atentos
No sabemos aún cómo se discutirá el proyecto en el Congreso, ni si los parlamentarios advertirán que, por forma, esta iniciativa difícilmente resiste el examen costo-beneficio que la propia técnica legislativa exige.
Lo que sí podemos hacer, desde la comunidad jurídica y la ciudadanía, es seguir de cerca el debate. Quien alguna vez haya tenido que litigar contra el Estado tiene motivos para prestar atención. La puerta que ahora se discute estrechar es, para muchos, la única que queda al final del camino.
El clima electoral y el mayor riesgo país llevan a empresas a desinvertir para ganar liquidez, mientras otras aprovechan activos subvalorados. El fenómeno empieza a reconfigurar sectores clave.
La incertidumbre política y económica vuelve a mover el tablero empresarial en el Perú. En medio de un escenario electoral, más empresas están optando por vender activos, desprenderse de unidades de negocio o reordenar sus portafolios antes que apostar por expansiones agresivas.
Según el último informe EY CEO Outlook, publicado en enero del 2026, el 43% de los CEO en el Perú planea impulsar alguna operación transaccional en los próximos 12 meses, mientras que el 30% tiene previsto concretar transacciones vinculadas a desinversiones.
Detrás de estas decisiones aparecen factores como el mayor riesgo país, el encarecimiento del financiamiento y la cautela frente al panorama político local.
Empresas más cautas
Para Renzo Monroy, abogado corporativo y socio de Monroy & Shima Abogados, en escenarios preelectorales “el dinero se vuelve conservador”. Explica que los inversionistas incorporan una “prima de riesgo país” que afecta la valorización de proyectos de expansión, mientras que las tasas de interés todavía elevadas encarecen el financiamiento de adquisiciones agresivas.
“El resultado es que las TIR ya no cierran y muchas operaciones de crecimiento simplemente se posponen”, sostiene para Gestión.
Según Monroy, cuando el horizonte económico y político se vuelve incierto, las empresas prefieren “ordenar la casa” antes que asumir apuestas de expansión. Eso implica fortalecer caja, reducir apalancamiento y desprenderse de activos no estratégicos.
Desde la teoría económica, Sergio de la Piedra señala que la incertidumbre, la irreversibilidad de las inversiones y el riesgo país han generado que las empresas “piensen dos veces” antes de invertir.
Venta de activos: estrategia defensiva y oportunidad
Las desinversiones cumplen una doble función: reducir exposición al riesgo y mejorar liquidez, pero también pueden representar una reasignación eficiente de recursos.
De la Piedra señala que las empresas suelen centrarse en su core business y eliminar carteras periféricas. Sin embargo, advierte que esto puede traducirse, a nivel macroeconómico, en menor producción y menor crecimiento.
La otra cara son las empresas que aprovechan el contexto para comprar activos o negocios a precios atractivos.
Monroy explica que muchas operaciones actuales se estructuran como compras de activos específicos y no como adquisiciones completas de empresas, lo que permite al comprador “elegir” qué adquiere y qué pasivos asume.
“La diferencia esencial es que en una compra de acciones el adquirente entra al pasivo histórico de la sociedad, incluyendo contingencias que aún no se han manifestado, mientras que en una compra de activos puede, en principio, “elegir” qué adquiere y qué pasivos asume“, explica.
Riesgos ocultos y contratos más blindados
El abogado advierte que un due diligence superficial puede generar problemas como defectos de titularidad, hipotecas no levantadas, contingencias tributarias, pasivos laborales y obligaciones ambientales o regulatorias.
Por ello, sostiene que las operaciones actuales se realizan con contratos “mucho más blindados”, incluyendo declaraciones y garantías, mecanismos de indemnización, cláusulas de ajuste de precio, pactos de no competencia y arbitraje.
También menciona la creciente utilización de cláusulas MAC (Material Adverse Change), que permiten renegociar o retirarse de una operación ante eventos que afecten significativamente al activo o al entorno regulatorio y político.
Sectores en reconfiguración
Aunque Monroy evita señalar sectores líderes sin cifras específicas, identifica movimientos de consolidación en energía eléctrica, minería, cementos, telecomunicaciones, infraestructura digital, retail, inmobiliario comercial, servicios financieros y consumo masivo.
Cita casos como la salida de Telefónica del Perú a Integratel y la compra de Minka por Parque Arauco, además de operaciones en seguros, servicios financieros y marcas de consumo.
“El denominador común son sectores con flujos predecibles, escalabilidad o barreras de entrada que justifican la apuesta pese al riesgo país”, afirma.
¿Cambio temporal o estructural?
Para Monroy, la situación combina factores coyunturales y estructurales. El año electoral y las tasas elevadas están enfriando operaciones de gran escala, mientras que también está cambiando la forma de hacer negocios en el Perú.
Según explica, hoy existen contratos más blindados, más participación de socios estratégicos y una preferencia creciente por comprar activos específicos antes que empresas completas.
A ello se suma un proceso de relevo generacional en empresas familiares y el ingreso de nuevos capitales extranjeros, especialmente asiáticos y centroamericanos.
De la Piedra advierte que esta dinámica también podría generar una mayor concentración de mercado, pues compañías con mayor espalda financiera podrían adquirir activos de empresas más pequeñas o afectadas por la incertidumbre, generando eficiencias, pero también riesgos para la competencia y los consumidores.
Los dólares es el propio precio de nuestra información más sensible. Por esa suma irrisoria, cualquier persona puede saber dónde vivimos, si tenemos antecedentes penales o si somos donantes de órganos. No hay que hacer falta ser hacker ni transitar por la dark web; basta con unirse a un grupo de Telegram.
Es precisamente lo que documentó el reciente informe Identidades en venta de la ONG Derechos Digitales. La investigación abarcó Perú, Brasil y Argentina, y los hallazgos para el caso peruano son alarmantes: bots automatizados entregan al “cliente” una ficha completa con nuestros datos personales, biométricos e incluso antecedentes policiales y judiciales.
El Estado peruano no es dueño de nuestra información: es su guardián. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), la Policía Nacional del Perú (PNP) y el Poder Judicial (PJ) custodian enormes bases de datos con lo más sensible de nuestra identidad.
En el Perú, el tráfico de datos personales ahora es un delito con penas de hasta diez años de prisión
El Perú, además, ha dado un paso importante este año: el tráfico de datos personales es ahora un delito con penas de hasta diez años de prisión. Sin embargo, contar con un buen marco normativo resulta insuficiente si la entidad encargada de su cumplimiento no dispone de los recursos necesarios para hacerlo efectivo.
En ese contexto, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD), frente a un informe tan claro y de acceso público como el de Derechos Digitales, no solo tiene la potestad, sino también el deber de actuar de oficio. Cualquier ciudadano puede denunciar, exigir saber quién accedió a su información y solicitar las medidas correctivas que correspondan.
Pero no debería ser el ciudadano quien cargue con la responsabilidad de reparar por un daño que el Estado pudo haber prevenido. Primero habría que cerrar las puertas que se dejaron abiertas.
La fecha para la entrega del terminal vence este 30 de enero en el contrato original, por lo que para oficializar el 30 de marzo del 2025, como la nueva fecha de inicio de operaciones se firmaría una adenda. Ositrán aún no ha recibido la notificación oficial de la postergación. Por su parte, IATA advirtió que existe un retraso de 16 años en la entrega del nuevo aeropuerto.
Ante la falta de pruebas operativas que garanticen el correcto funcionamiento del nuevo Aeropuerto Jorge Chávez, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la empresa concesionaria Lima Airport acordaron aplazar el inicio de las operaciones del nuevo terminal.
Esta es la segunda ocasión en que se posterga la apertura. Inicialmente, Lima Airport anunció que el nuevo Jorge Chávez sería entregado el 18 de diciembre de 2024; sin embargo, la fecha de inicio fue modificada al 29 de enero de 2025 y, recientemente, se ha confirmado que la nueva fecha será el 30 de marzo de 2025.
Este cambio responde a la necesidad de asegurar que todos los aspectos operativos estén completamente listos, garantizando una transición eficiente y sin contratiempos. El objetivo principal es ofrecer una experiencia óptima tanto para los pasajeros como para todos los actores del sector”, indicó Lima Airport, a través de un comunicado.
De acuerdo con el contrato de concesión original, la fecha máxima para la entrega e inicio de operaciones del nuevo terminal vence el próximo 30 de enero. Por ello, la decisión de aplazarla hasta finales de marzo requeriría la firma de una nueva adenda al contrato, en la cual se establecerían el nuevo plazo de entrega y las condiciones correspondientes.
En ese sentido, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso (Ositrán), manifestó que hasta el momento no han sido notificados formalmente de la postergación y resaltó que, de acuerdo al plazo contractual, por el momento la concesionaria no se encuentra en un escenario de incumplimiento que pueda dar lugar a sanciones y/o penalidades.
¿Podría aplazarse la fecha de inicio una tercera vez?
Por su parte, el titular del MTC, Raúl Pérez-Reyes, garantizó que el terminal aéreo estaría listo para la fecha anunciada recientemente. «Hemos hecho un plan de trabajo, lo estamos definiendo además con la industria, una serie de pruebas. Todo eso nos permite establecer que, para el día 15 de marzo, todo eso debe estar cumplido, de forma tal que ya podríamos tener la tranquilidad que el 30 de marzo iniciemos la operación», indicó a RPP.
Todo apuntaría a que el 30 de marzo el nuevo aeropuerto Jorge Chávez abrirá sus puertas. No obstante, una tercera postergación es un escenario que no se puede descartar, señaló a RPP el especialista en arbitraje de Monroy & Shima Abogados, Alexander Montenegro.
“Probablemente pueda ampliarse más, porque si en la ejecución de las pruebas ven que no son suficientes, podría extender el plazo un poco más, pero siempre dentro de un plazo razonable. Mal harían LAP y el MTC si inauguran el nuevo Jorge Chávez con algún tipo de deficiencia operativa”, indicó.
En esa línea, Montenegro explicó que las condiciones de la postergación se conocerán a detalle en la adenda al contrato, que se espera se haga público en los siguientes días. De acuerdo al especialista, la clave está en el tiempo que se establece como máximo para el inicio de las operaciones.
“Esta prórroga en el inicio de las operaciones es simplemente garantizar la seguridad. Si se extiende el plazo será razonable y de buena fe, pero si el plazo se extiende por más de seis meses, ya estaríamos hablando técnicamente de un incumplimiento del contrato y ya el Estado tendría que tomar algo de acción respecto a penalidades”, manifestó.
“Estamos esperando este aeropuerto desde 2009, porque cuando se gana la concesión se iba a construir este nuevo gran terminal en este año. (…) pero, debido a deficiencias de administraciones pasadas, finalmente en el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski se trató de solucionar y se pone una fecha concreta para la construcción”, dijo.
En tanto, esta semana, el MTC y Lima Airport definirán si el inicio de operaciones del nuevo aeropuerto se realizará en fases o de manera integral.
Tres meses después de que la Municipalidad Metropolitana de Lima iniciara la liberación de predios para el proyecto Vía Expresa Sur, el Poder Judicial ordenó a la gestión de Rafael López Aliaga detener la demolición de viviendas de San Juan de Miraflores, uno de los distritos por los que atravesará la futura vía. Se trata del primer revés legal al proyecto que reinició en medio de enfrentamientos con vecinos de Surco, punto de inicio de la obra, por la falta de un expediente técnico que especifique trazo y plazos de la obra que lleva varias décadas en espera.
La medida cautelar emitida por el juez John Paredes Salas, del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, ordena suspender provisionalmente la “demolición total o parcial” de las viviendas ubicadas en el asentamiento humano Luis Felipe de las Casas Grieve II y se sustenta en que dichos predios cuentan con “saneamiento físico legal” aprobado por la misma municipalidad Metropolitana desde el año 1994 y partidas registrales vigentes.
Detalles de la medida cautelar a favor de vecinos de SJM
El proceso de desalojo de viviendas en el AA.HH Luis Felipe de las Casas Grieve II inició en noviembre pasado como parte de los trabajos de liberación de predios que ejecuta el área de Fiscalización y Control de la MML, a razón de la Ordenanza N°2600 que declaró “en emergencia y de interés metropolitano” la intervención de la Vía Expresa Sur. Dicha gerencia notificó a unas 300 familias del AA.HH Luis Felipe de las Casas Grieve II por haber cometido la infracción “ocupación de áreas viales del Plan Metropolitano” que se sancionaba con la “medida correctiva provisional” de demolición.
Sin embargo, de acuerdo con el juez, dicha correctiva emitida no sería constitucional porque “se realiza sobre un predio que se usa continuamente como vivienda” y tampoco racional debido a que “ninguna demolición de una vivienda o local comercial tendría el carácter de “provisional” (que se hace, se halla o se tiene temporalmente), sino uno de carácter “permanente”.
Detalles de la medida cautelar a favor de vecinos de SJM
“Para nada nos encontramos en los supuestos de intervención de una “medida provisional” bajo el contexto del artículo 16 antes citado [cuando “la actividad que se desarrolla o la conducta detectada carezcan de licencia o autorización municipal, contravengan las normas…]. Más aún, si como queda claro las viviendas se encuentran construidas como tal desde hace aproximadamente 30 años, incluso antes de la aprobación del proyecto final de la Vía Expresa Sur”, señala el fallo.
Detalles de la medida cautelar a favor de vecinos de SJM
De hecho, el juez observa que, aunque los predios en disputa “serán destinados como espacio público para la construcción de la Vía Expresa Sur, hasta la fecha los mismos no han sido inscritos de forma permanente para ese fin público”.
Demandan penalmente al juez
En respuesta, el alcalde Rafael López Aliaga declaró a El Comercio que demandará penalmente al juez que falló a favor de los vecinos. “La medida cautelar no nos afecta porque son viviendas lejos de la zona de influencia, pero de todas maneras nos vamos a quejar ante la Junta Nacional de Justicia sobre este juez, que además es el liberó a Cerrón. Es el mismo. Mi opinión es que en Perú hay mucha corrupción el Poder Judicial y Fiscalía”, dijo.
El miércoles por la noche, la comuna metropolitana confirmó en sus redes sociales que la denuncia realizada por la Procuraduría Municipal fue por el “delito de prevaricado y usurpación de funciones” y exigió la “nulidad de la medida, debido a que este tipo de cautelares, pueden ser dictadas únicamente por la Sala Superior”.
Además, Carlos Peña, gerente general de la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos (Emape), aseguró que la medida cautelar no frenaría la ejecución de los trabajos programados y que dichas viviendas no forman parte del trazo. “Algunas personas han malinterpretado la información sobre la propuesta de Graña y Montero, que ya está relacionada con contratos corruptos, y han creído que sus propiedades se encuentran en la ruta de la vía. […] Lo que observamos es que los predios afectados están fuera del trazado, por lo que no se detendrán las obras”, dijo a la prensa tras una actividad en Barranco.
Lo que sigue
Lo cierto es que la medida cautelar forma parte de un demanda más amplia por hasta seis delitos que alcanza al alcalde López Aliaga, a los 39 regidores metropolitanos, a la gerente de Fiscalización y Control, Mariella Falla, y otros funcionarios municipales. El 12 de diciembre, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Miraflores inició la investigación preliminar por las “formas agravadas de usurpación, abuso de autoridad, omisión, rebuscamiento o demora de actos funcionales, usurpación de función pública y falsedad ideológica”.
“El proceso penal recién se han iniciado. Hay diligencias que realiza la policía especializada en asuntos sociales. Continuaremos con la defensa en la acción de amparo, hemos ingresado documentos a la Contraloría también”, dijo a este Diario Jorge Luis Guevara Querevalu, abogado de los vecinos. Añadió que aunque la medida cautelar salió a nombre de cinco personas, alcanzaría a 24 predios.
El abogado Renzo Monroy, socio de Monroy & Shima Abogados, explica que la medida cautelar es provisional y secundaria al proceso principal de amparo. “La medida cautelar suspende la demolición momentáneamente, el fondo [si corresponde o no la demolición] se va a ver en el proceso constitucional de amparo. Este proceso verifica si se subsume la demolición dentro de los principios constitucionales y si hubo un debido procedimiento administrativo”, explica a este Diario.
En el caso de la apelación presentada por el municipio, el letrado indicó que se evaluará si el juez John Paredes Salas cometió errores en su razonamiento al ordenar la suspensión temporal. “Su decisión va a ser revisada por los superiores jerárquicos de este juzgado”, precisó.
De acuerdo con la demanda de los vecinos, para el año 1994, cuando ya contaban con reconocimiento legal, sus predios “no se encontraban dentro del proyecto intercambio vial reajustado Prolongación Paseo de la República – Panamericana Sur”, hoy Vía Expresa Sur.
Aron Espinoza, regidor de Podemos Perú, fue uno de los concejales notificados por la apertura de la investigación preliminar en fiscalía. En diálogo con este Diario, cuestionó que el municipio intente avanzar el proyecto sin expediente técnico.
“Hay una tremenda falta de planificación, no hay cosas claras, se hacen las cosas al caballazo sin expediente técnico. Estos son los resultados de la improvisación. Se sabía que había viviendas que se tenían que expropiar, pero en ningún momento se ha llevado el debido proceso que está marcado en la Constitución”, dijo.
Aunque en una informe previo para este Diario, la gerente de Fiscalización confirmó que en algunos casos se tendrá que evaluar el pago por la expropiación después de las demoliciones, elRafael López Aliaga aseguró que no pagará un sol en expropiaciones. “El área de expropiaciones me porfiaba que había que pagar 600 millones de dólares a terceros, con expedientes técnicos documentados. Pero dije: ‘No puede ser’, contraté a una abogada externa, le dije: ‘Hazme el estudio de títulos’. Regresa a los cuatro meses me dice que hay que pagar cero, es propiedad metropolitana”, dijo en diciembre pasado.
La Vía Expresa Sur será un corredor de 5 kilómetros desde la estación Plaza de Flores del Metropolitano (Barranco) hasta la estación Atocongo de la Línea 1 del Metro (San Juan de Miraflores). El relanzamiento de la obra por la gestión de López Aliaga contempla la ampliación del Metropolitano con cinco nuevas estaciones.
A diferencia del proyecto planteado hasta el año 2019, la Vía Expresa Sur no contará con peaje. Tampoco será una vía a desnivel. Por lo pronto no hay más detalles sobre las especificaciones de la obra debido a que el expediente técnico aún no está terminado.Se encuentra en elaboración por el Consorcio Vía Expresa, que recibió la buena pro el 6 de enero de 2025.Este documento deberá incluir estudios topográficos, de flujo vehicular, de impacto ambiental, especificaciones técnicas, presupuesto definitivo, entre otros documentos técnicos.
La convocatoria se realizó a cargo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), entidad con la que en junio pasado la MML firmó un convenido para que asuma la administración de recursos para la adjudicación de la obra. El proyecto total tiene un costo de inversión de más de 816 millones de soles.
Por otro lado, la convocatoria para la supervisión del expediente técnico fue declarado desierto. El cronograma actualizado indica que el 6 de febrero se daría la buena pro para dicha supervisión.
Dicho cronograma indicaba que para el 6 de enero debía darse la “apertura de propuesta técnica”. Sin embargo, un comunicado emitido ese día por la OIM señala que el proceso para la supervisión ha sido declarado desierto por falta de propuestas. “Se hace de conocimiento a los interesados y público en general que el proceso de selección de la referencia ha sido declarado DESIERTO, debido a que no se presentaron propuestas”, indica.
En Monroy & Shima Abogados entendemos los riesgos legales que enfrentan los centros de salud en su día a día. Una atención deficiente o una comunicación mal manejada pueden desencadenar reclamaciones o demandas que afecten tanto la reputación como la operatividad de las instituciones médicas. Por ello, implemente políticas claras y efectivas no solo para prevenir problemas legales, sino que fortalece la confianza de los pacientes y mejora la calidad del servicio.
A continuación, te presentamos cinco políticas esenciales que recomendamos implementar en tu centro de salud:
1. Establece un Protocolo de Comunicación con los Pacientes
Definir cómo, cuándo y qué información debe proporcionarse a los pacientes es clave. El protocolo debe incluir:
Procedimientos para explicar diagnósticos, tratamientos y riesgos.
Un lenguaje claro y comprensible para evitar malentendidos.
Capacitación constante al personal para garantizar uniformidad en los mensajes.
Esta política asegura que el paciente reciba la información necesaria para tomar decisiones informadas y reducir posibles quejas por desinformación.
2. Capacitación Continua del Personal en Atención al Cliente
La atención al cliente en un centro de salud no solo es una cuestión de cortesía, sino de seguridad legal. La capacitación debe enfocarse en:
Disputa de conflictos.
Manejo adecuado de quejas y reclamos.
Empatía en la atención al paciente y sus familiares.
Un personal capacitado no solo mejora la experiencia del paciente, sino que también minimiza el riesgo de conductas que puedan ser percibidas como negligentes o irrespetuosas.
3. Implementa Canales Formales para Reclamos y Sugerencias
Facilitar a los pacientes un espacio formal para expresar sus quejas o sugerencias muestra compromiso y profesionalismo. Algunas opciones incluyen:
Un sistema de buzón de sugerencias físico o virtual.
Una línea telefónica o correo exclusivo para reclamos.
Respuestas rápidas y documentadas a cada queja recibida.
Contar con este sistema ayuda a identificar problemas antes de que escalen y demuestra una actitud proactiva frente a posibles conflictos.
4. Documenta Cada Interacción con el Paciente
La documentación detallada es tu mejor defensa ante una reclamación o demanda. Asegúrate de:
Registrar diagnósticos, tratamientos y consentimientos firmados.
Incluir notas claras de cualquier comunicación relevante con el paciente o sus familiares.
Digitalizar los registros para facilitar su acceso en caso de auditorías legales.
Una documentación adecuada no solo protege legalmente al centro, sino que también es indispensable para garantizar un cuidado continuo y de calidad.
5. Crea un Comité Interno de Revisión de Incidentes
Cuando surgen incidentes, un comité interno puede analizar las situaciones desde el punto de vista médico, administrativo y legal. Este comité debe:
Revisar las causas del incidente.
Proponer medidas correctivas.
Establecer un plan de acción para evitar que se repita.
La implementación de este comité no solo previene conflictos legales, sino que refuerza el compromiso del centro con la mejora continua.
Conclusión
La prevención es la mejor herramienta para evitar conflictos legales. Estas políticas de comunicación y atención no solo protegen a tu centro de salud, sino que también mejoran la experiencia del paciente, fortalecen la confianza en tus servicios y preservan la reputación de tu institución.
En Monroy & Shima Abogados, somos especialistas en derecho de salud y estamos aquí para ayudarle a implementar estas políticas y asesorarlo en cualquier aspecto legal que su centro necesite. Si deseas más información o una reunión personalizada, contáctanos.
Monroy & Shima Abogados Tu aliado estratégico en derecho de salud.