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Inicio de operaciones del Nuevo Aeropuerto Jorge Chávez nuevamente aplazado: ¿se podría postergar una tercera vez?

La fecha para la entrega del terminal vence este 30 de enero en el contrato original, por lo que para oficializar el 30 de marzo del 2025, como la nueva fecha de inicio de operaciones se firmaría una adenda. Ositrán aún no ha recibido la notificación oficial de la postergación. Por su parte, IATA advirtió que existe un retraso de 16 años en la entrega del nuevo aeropuerto.

Ante la falta de pruebas operativas que garanticen el correcto funcionamiento del nuevo Aeropuerto Jorge Chávez, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la empresa concesionaria Lima Airport acordaron aplazar el inicio de las operaciones del nuevo terminal.

Esta es la segunda ocasión en que se posterga la apertura. Inicialmente, Lima Airport anunció que el nuevo Jorge Chávez sería entregado el 18 de diciembre de 2024; sin embargo, la fecha de inicio fue modificada al 29 de enero de 2025 y, recientemente, se ha confirmado que la nueva fecha será el 30 de marzo de 2025.

Este cambio responde a la necesidad de asegurar que todos los aspectos operativos estén completamente listos, garantizando una transición eficiente y sin contratiempos. El objetivo principal es ofrecer una experiencia óptima tanto para los pasajeros como para todos los actores del sector”, indicó Lima Airport, a través de un comunicado.

De acuerdo con el contrato de concesión original, la fecha máxima para la entrega e inicio de operaciones del nuevo terminal vence el próximo 30 de enero. Por ello, la decisión de aplazarla hasta finales de marzo requeriría la firma de una nueva adenda al contrato, en la cual se establecerían el nuevo plazo de entrega y las condiciones correspondientes.

En ese sentido, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso (Ositrán), manifestó que hasta el momento no han sido notificados formalmente de la postergación y resaltó que, de acuerdo al plazo contractual, por el momento la concesionaria no se encuentra en un escenario de incumplimiento que pueda dar lugar a sanciones y/o penalidades.

¿Podría aplazarse la fecha de inicio una tercera vez?

Juan José Salmón, CEO de Lima Airport Partners (LAP) confirmó a RPP que la infraestructura del nuevo Aeropuerto Jorge Chávez se encuentra a un 99 % de construcción, pero que aún quedan pendientes las pruebas operativas que garanticen un buen servicio a los usuarios.

Por su parte, el titular del MTC, Raúl Pérez-Reyes, garantizó que el terminal aéreo estaría listo para la fecha anunciada recientemente. “Hemos hecho un plan de trabajo, lo estamos definiendo además con la industria, una serie de pruebas. Todo eso nos permite establecer que, para el día 15 de marzo, todo eso debe estar cumplido, de forma tal que ya podríamos tener la tranquilidad que el 30 de marzo iniciemos la operación”, indicó a RPP. 

Todo apuntaría a que el 30 de marzo el nuevo aeropuerto Jorge Chávez abrirá sus puertas. No obstante, una tercera postergación es un escenario que no se puede descartar, señaló a RPP el especialista en arbitraje de Monroy & Shima Abogados, Alexander Montenegro.

“Probablemente pueda ampliarse más, porque si en la ejecución de las pruebas ven que no son suficientes, podría extender el plazo un poco más, pero siempre dentro de un plazo razonable. Mal harían LAP y el MTC si inauguran el nuevo Jorge Chávez con algún tipo de deficiencia operativa”, indicó.  

En esa línea, Montenegro explicó que las condiciones de la postergación se conocerán a detalle en la adenda al contrato, que se espera se haga público en los siguientes días. De acuerdo al especialista, la clave está en el tiempo que se establece como máximo para el inicio de las operaciones.

“Esta prórroga en el inicio de las operaciones es simplemente garantizar la seguridad. Si se extiende el plazo será razonable y de buena fe, pero si el plazo se extiende por más de seis meses, ya estaríamos hablando técnicamente de un incumplimiento del contrato y ya el Estado tendría que tomar algo de acción respecto a penalidades”, manifestó.

Martín La Rosa, country manager de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA, por sus siglas en inglés) para Perú y Bolivia, advirtió en RPP que existe un retraso de 16 años en la entrega del nuevo aeropuerto.  

“Estamos esperando este aeropuerto desde 2009, porque cuando se gana la concesión se iba a construir este nuevo gran terminal en este año.  (…) pero, debido a deficiencias de administraciones pasadas, finalmente en el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski se trató de solucionar y se pone una fecha concreta para la construcción”, dijo.

En tanto, esta semana, el MTC y Lima Airport definirán si el inicio de operaciones del nuevo aeropuerto se realizará en fases o de manera integral.

▶️ Mira la nota en la web de RPP aquí

Vía Expresa Sur: los escenarios tras medida cautelar que ordena detener la demolición de casas en SJM

Tres meses después de que la Municipalidad Metropolitana de Lima iniciara la liberación de predios para el proyecto Vía Expresa Sur, el Poder Judicial ordenó a la gestión de Rafael López Aliaga detener la demolición de viviendas de San Juan de Miraflores, uno de los distritos por los que atravesará la futura vía. Se trata del primer revés legal al proyecto que reinició en medio de enfrentamientos con vecinos de Surco, punto de inicio de la obra, por la falta de un expediente técnico que especifique trazo y plazos de la obra que lleva varias décadas en espera.

La medida cautelar emitida por el juez John Paredes Salas, del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, ordena suspender provisionalmente la “demolición total o parcial” de las viviendas ubicadas en el asentamiento humano Luis Felipe de las Casas Grieve II y se sustenta en que dichos predios cuentan con “saneamiento físico legal” aprobado por la misma municipalidad Metropolitana desde el año 1994 y partidas registrales vigentes.

Detalles de la medida cautelar a favor de vecinos de SJM

El proceso de desalojo de viviendas en el AA.HH Luis Felipe de las Casas Grieve II inició en noviembre pasado como parte de los trabajos de liberación de predios que ejecuta el área de Fiscalización y Control de la MML, a razón de la Ordenanza N°2600 que declaró “en emergencia y de interés metropolitano” la intervención de la Vía Expresa Sur. Dicha gerencia notificó a unas 300 familias del AA.HH Luis Felipe de las Casas Grieve II por haber cometido la infracción “ocupación de áreas viales del Plan Metropolitano” que se sancionaba con la “medida correctiva provisional” de demolición.

La solicitud de la medida cautelar fue presentada por los vecinos del asentamiento humano el 20 de noviembre de 2024. Aseguran ser propietarios legítimos desde los años 80. Municipalidad de Lima los sancionó por ocupar áreas de uso público.

Sin embargo, de acuerdo con el juez, dicha correctiva emitida no sería constitucional porque “se realiza sobre un predio que se usa continuamente como vivienda” y tampoco racional debido a que “ninguna demolición de una vivienda o local comercial tendría el carácter de “provisional” (que se hace, se halla o se tiene temporalmente), sino uno de carácter “permanente”.

Detalles de la medida cautelar a favor de vecinos de SJM

“Para nada nos encontramos en los supuestos de intervención de una “medida provisional” bajo el contexto del artículo 16 antes citado [cuando “la actividad que se desarrolla o la conducta detectada carezcan de licencia o autorización municipal, contravengan las normas…]. Más aún, si como queda claro las viviendas se encuentran construidas como tal desde hace aproximadamente 30 años, incluso antes de la aprobación del proyecto final de la Vía Expresa Sur”, señala el fallo.

Detalles de la medida cautelar a favor de vecinos de SJM

De hecho, el juez observa que, aunque los predios en disputa “serán destinados como espacio público para la construcción de la Vía Expresa Sur, hasta la fecha los mismos no han sido inscritos de forma permanente para ese fin público”.

Demandan penalmente al juez

En respuesta, el alcalde Rafael López Aliaga declaró a El Comercio que demandará penalmente al juez que falló a favor de los vecinos. “La medida cautelar no nos afecta porque son viviendas lejos de la zona de influencia, pero de todas maneras nos vamos a quejar ante la Junta Nacional de Justicia sobre este juez, que además es el liberó a Cerrón. Es el mismo. Mi opinión es que en Perú hay mucha corrupción el Poder Judicial y Fiscalía”, dijo.

El miércoles por la noche, la comuna metropolitana confirmó en sus redes sociales que la denuncia realizada por la Procuraduría Municipal fue por el “delito de prevaricado y usurpación de funciones” y exigió la “nulidad de la medida, debido a que este tipo de cautelares, pueden ser dictadas únicamente por la Sala Superior”.

Además, Carlos Peña, gerente general de la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos (Emape), aseguró que la medida cautelar no frenaría la ejecución de los trabajos programados y que dichas viviendas no forman parte del trazo. “Algunas personas han malinterpretado la información sobre la propuesta de Graña y Montero, que ya está relacionada con contratos corruptos, y han creído que sus propiedades se encuentran en la ruta de la vía. […] Lo que observamos es que los predios afectados están fuera del trazado, por lo que no se detendrán las obras”, dijo a la prensa tras una actividad en Barranco.

Lo que sigue

Lo cierto es que la medida cautelar forma parte de un demanda más amplia por hasta seis delitos que alcanza al alcalde López Aliaga, a los 39 regidores metropolitanos, a la gerente de Fiscalización y Control, Mariella Falla, y otros funcionarios municipales. El 12 de diciembre, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Miraflores inició la investigación preliminar por las “formas agravadas de usurpación, abuso de autoridad, omisión, rebuscamiento o demora de actos funcionales, usurpación de función pública y falsedad ideológica”.

“El proceso penal recién se han iniciado. Hay diligencias que realiza la policía especializada en asuntos sociales. Continuaremos con la defensa en la acción de amparo, hemos ingresado documentos a la Contraloría también”, dijo a este Diario Jorge Luis Guevara Querevalu, abogado de los vecinos. Añadió que aunque la medida cautelar salió a nombre de cinco personas, alcanzaría a 24 predios.

Maquinaria de la MML entró a áreas verdes de Surco para levantar infraestructura deportiva, recreativa y césped instalado por la comuna distrital.

El abogado Renzo Monroy, socio de Monroy & Shima Abogados, explica que la medida cautelar es provisional y secundaria al proceso principal de amparo. “La medida cautelar suspende la demolición momentáneamente, el fondo [si corresponde o no la demolición] se va a ver en el proceso constitucional de amparo. Este proceso verifica si se subsume la demolición dentro de los principios constitucionales y si hubo un debido procedimiento administrativo”, explica a este Diario.

En el caso de la apelación presentada por el municipio, el letrado indicó que se evaluará si el juez John Paredes Salas cometió errores en su razonamiento al ordenar la suspensión temporal. “Su decisión va a ser revisada por los superiores jerárquicos de este juzgado”, precisó.

De acuerdo con la demanda de los vecinos, para el año 1994, cuando ya contaban con reconocimiento legal, sus predios “no se encontraban dentro del proyecto intercambio vial reajustado Prolongación Paseo de la República – Panamericana Sur”, hoy Vía Expresa Sur.

Aron Espinoza, regidor de Podemos Perú, fue uno de los concejales notificados por la apertura de la investigación preliminar en fiscalía. En diálogo con este Diario, cuestionó que el municipio intente avanzar el proyecto sin expediente técnico.

“Hay una tremenda falta de planificación, no hay cosas claras, se hacen las cosas al caballazo sin expediente técnico. Estos son los resultados de la improvisación. Se sabía que había viviendas que se tenían que expropiar, pero en ningún momento se ha llevado el debido proceso que está marcado en la Constitución”, dijo.

Aunque en una informe previo para este Diario, la gerente de Fiscalización confirmó que en algunos casos se tendrá que evaluar el pago por la expropiación después de las demoliciones, elRafael López Aliaga aseguró que no pagará un sol en expropiaciones. “El área de expropiaciones me porfiaba que había que pagar 600 millones de dólares a terceros, con expedientes técnicos documentados. Pero dije: ‘No puede ser’, contraté a una abogada externa, le dije: ‘Hazme el estudio de títulos’. Regresa a los cuatro meses me dice que hay que pagar cero, es propiedad metropolitana”, dijo en diciembre pasado.

La Vía Expresa Sur será un corredor de 5 kilómetros desde la estación Plaza de Flores del Metropolitano (Barranco) hasta la estación Atocongo de la Línea 1 del Metro (San Juan de Miraflores). El relanzamiento de la obra por la gestión de López Aliaga contempla la ampliación del Metropolitano con cinco nuevas estaciones.

La ruta que seguiría el proyecto de la Vía Expresa Sur

A diferencia del proyecto planteado hasta el año 2019, la Vía Expresa Sur no contará con peaje. Tampoco será una vía a desnivel. Por lo pronto no hay más detalles sobre las especificaciones de la obra debido a que el expediente técnico aún no está terminado.Se encuentra en elaboración por el Consorcio Vía Expresa, que recibió la buena pro el 6 de enero de 2025.Este documento deberá incluir estudios topográficos, de flujo vehicular, de impacto ambiental, especificaciones técnicas, presupuesto definitivo, entre otros documentos técnicos.

La OIM otorgó la buena pro a Consorcio Vía Expresa para la elaboración del expediente técnico definitivo.

La convocatoria se realizó a cargo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), entidad con la que en junio pasado la MML firmó un convenido para que asuma la administración de recursos para la adjudicación de la obra. El proyecto total tiene un costo de inversión de más de 816 millones de soles.

Por otro lado, la convocatoria para la supervisión del expediente técnico fue declarado desierto. El cronograma actualizado indica que el 6 de febrero se daría la buena pro para dicha supervisión.

Dicho cronograma indicaba que para el 6 de enero debía darse la “apertura de propuesta técnica”. Sin embargo, un comunicado emitido ese día por la OIM señala que el proceso para la supervisión ha sido declarado desierto por falta de propuestas. “Se hace de conocimiento a los interesados y público en general que el proceso de selección de la referencia ha sido declarado DESIERTO, debido a que no se presentaron propuestas”, indica.

OIM informa que no se presentaron propuestas para la supervisión del expediente técnico.

5 Políticas de Comunicación y Atención que Pueden Salvar a Tu Centro de Salud de una Demanda

5 Políticas de Comunicación y Atención que Pueden Salvar a Tu Centro de Salud de una Demanda

En Monroy & Shima Abogados entendemos los riesgos legales que enfrentan los centros de salud en su día a día. Una atención deficiente o una comunicación mal manejada pueden desencadenar reclamaciones o demandas que afecten tanto la reputación como la operatividad de las instituciones médicas. Por ello, implemente políticas claras y efectivas no solo para prevenir problemas legales, sino que fortalece la confianza de los pacientes y mejora la calidad del servicio.

A continuación, te presentamos cinco políticas esenciales que recomendamos implementar en tu centro de salud:

1. Establece un Protocolo de Comunicación con los Pacientes

Definir cómo, cuándo y qué información debe proporcionarse a los pacientes es clave. El protocolo debe incluir:

  • Procedimientos para explicar diagnósticos, tratamientos y riesgos.
  • Un lenguaje claro y comprensible para evitar malentendidos.
  • Capacitación constante al personal para garantizar uniformidad en los mensajes.

Esta política asegura que el paciente reciba la información necesaria para tomar decisiones informadas y reducir posibles quejas por desinformación.

2. Capacitación Continua del Personal en Atención al Cliente

La atención al cliente en un centro de salud no solo es una cuestión de cortesía, sino de seguridad legal. La capacitación debe enfocarse en:

  • Disputa de conflictos.
  • Manejo adecuado de quejas y reclamos.
  • Empatía en la atención al paciente y sus familiares.

Un personal capacitado no solo mejora la experiencia del paciente, sino que también minimiza el riesgo de conductas que puedan ser percibidas como negligentes o irrespetuosas.

3. Implementa Canales Formales para Reclamos y Sugerencias

Facilitar a los pacientes un espacio formal para expresar sus quejas o sugerencias muestra compromiso y profesionalismo. Algunas opciones incluyen:

  • Un sistema de buzón de sugerencias físico o virtual.
  • Una línea telefónica o correo exclusivo para reclamos.
  • Respuestas rápidas y documentadas a cada queja recibida.

Contar con este sistema ayuda a identificar problemas antes de que escalen y demuestra una actitud proactiva frente a posibles conflictos.

4. Documenta Cada Interacción con el Paciente

La documentación detallada es tu mejor defensa ante una reclamación o demanda. Asegúrate de:

  • Registrar diagnósticos, tratamientos y consentimientos firmados.
  • Incluir notas claras de cualquier comunicación relevante con el paciente o sus familiares.
  • Digitalizar los registros para facilitar su acceso en caso de auditorías legales.

Una documentación adecuada no solo protege legalmente al centro, sino que también es indispensable para garantizar un cuidado continuo y de calidad.

5. Crea un Comité Interno de Revisión de Incidentes

Cuando surgen incidentes, un comité interno puede analizar las situaciones desde el punto de vista médico, administrativo y legal. Este comité debe:

  • Revisar las causas del incidente.
  • Proponer medidas correctivas.
  • Establecer un plan de acción para evitar que se repita.

La implementación de este comité no solo previene conflictos legales, sino que refuerza el compromiso del centro con la mejora continua.

Conclusión

La prevención es la mejor herramienta para evitar conflictos legales. Estas políticas de comunicación y atención no solo protegen a tu centro de salud, sino que también mejoran la experiencia del paciente, fortalecen la confianza en tus servicios y preservan la reputación de tu institución.

En Monroy & Shima Abogados, somos especialistas en derecho de salud y estamos aquí para ayudarle a implementar estas políticas y asesorarlo en cualquier aspecto legal que su centro necesite. Si deseas más información o una reunión personalizada, contáctanos.

Monroy & Shima Abogados
Tu aliado estratégico en derecho de salud.

¿El paciente contrajo una enfermedad intrahospitalaria dentro de tu centro médico?

Las enfermedades intrahospitalarias, también conocidas como infecciones nosocomiales, son aquellas que un paciente contrae durante su estancia en un centro de salud y que no estaban presentes al momento de su admisión. Este tipo de infecciones, además de poner en riesgo la salud del paciente, pueden generar repercusiones legales importantes para los centros de salud.

A continuación, abordamos los principales aspectos que todo centro médico debe considerar para enfrentar posibles demandas por enfermedades intrahospitalarias y cómo prevenir o reducir su impacto.

1. Comprender las responsabilidades legales del centro de salud

Las clínicas y hospitales tienen la responsabilidad de garantizar un entorno seguro y aséptico para sus pacientes. Las leyes de salud en Perú y otros países establecen que los centros de salud deben cumplir con estándares de higiene, desinfección y control de infecciones. Cuando estas normas se incumplen, los pacientes afectados por infecciones intrahospitalarias podrían demandar a la institución alegando negligencia.

2. Documentar los protocolos de prevención de infecciones

Es fundamental contar con una política documentada de control de infecciones que se aplique de manera rigurosa. Esta debe incluir:

  • Procedimientos de limpieza y desinfección en áreas críticas.
  • Capacitación continua para el personal en técnicas de asepsia.
  • Protocolos de aislamiento para pacientes que presenten enfermedades contagiosas.

Contar con evidencia de que estos protocolos se siguen y se actualizan conforme a las mejores prácticas puede ser crucial en caso de una denuncia, ya que demuestra que la institución toma las precauciones necesarias para evitar infecciones.

3. Investigación y documentación en caso de una infección intrahospitalaria

Si un paciente contrae una enfermedad intrahospitalaria, es esencial que el centro médico lleve a cabo una investigación exhaustiva para identificar el origen de la infección. Este análisis debe ser meticuloso y bien documentado, incluyendo:

  • Registros de limpieza y desinfección en las áreas donde estuvo el paciente.
  • Reportes sobre el uso de equipos y procedimientos médicos aplicados.
  • Testimonios de profesionales de la salud que atendieron al paciente.

Documentar estos elementos puede ayudar a demostrar que la infección no fue resultado de una negligencia, sino de factores incontrolables.

4. Notificación oportuna a las autoridades de salud

En algunos casos, es necesario informar a las autoridades de salud sobre la aparición de infecciones intrahospitalarias, especialmente si están relacionadas con brotes de enfermedades contagiosas. Esto no solo contribuye a la transparencia, sino que también demuestra que el centro de salud actúa de manera responsable y colabora con los organismos de salud pública.

5. Evaluar los derechos del paciente y responder a sus inquietudes

En casos de infecciones intrahospitalarias, es probable que el paciente o sus familiares presenten quejas o consultas sobre el origen de la enfermedad y las medidas preventivas de la institución. Es importante ofrecer una respuesta clara, profesional y empática, ya que ignorar las inquietudes de los pacientes puede agravar el conflicto y aumentar el riesgo de una demanda.

6. Contar con asesoría legal especializada

Los centros médicos que enfrentan denuncias por infecciones intrahospitalarias necesitan un equipo de abogados especializados en derecho de salud que pueda guiarlos durante el proceso. Un abogado con experiencia en el sector sabe cómo interpretar las normativas de salud y cómo demostrar que el centro cumplió con los protocolos de prevención.

7. Mantener una política de comunicación transparente

La transparencia es clave para mitigar el riesgo de conflictos legales. Ante una situación de infección intrahospitalaria, el centro médico debe mantener una política de comunicación clara, tanto internamente como con el paciente y sus familiares. Explicar las medidas tomadas y los pasos a seguir demuestra la responsabilidad del centro y ayuda a construir una relación de confianza.

8. Actualizar y fortalecer los protocolos de prevención de infecciones

Como resultado de cada incidente, es recomendable evaluar los protocolos existentes y realizar las mejoras necesarias para evitar futuras infecciones. Esto podría incluir:

  • Invertir en tecnología de desinfección avanzada.
  • Implementar auditorías de control de infecciones.
  • Ofrecer programas de formación continua para el personal.

La mejora constante de estos procesos no solo reduce la posibilidad de demandas, sino que también mejora la calidad del servicio y protege la salud de los pacientes.

Conclusión

Las infecciones intrahospitalarias representan un reto tanto para la salud de los pacientes como para la reputación y responsabilidad legal de los centros de salud. La clave para mitigar riesgos legales y proteger la seguridad de los pacientes radica en la implementación de protocolos estrictos de prevención, la comunicación efectiva y el respaldo de una asesoría legal especializada en derecho de salud.

En Monroy & Shima Abogados, somos expertos en derecho de salud y estamos aquí para ayudarte a gestionar situaciones complejas con los pacientes y a fortalecer la seguridad jurídica de tu institución.

Cómo preparar para una auditoría legal en tu clínica

Cómo preparar para una auditoría legal en tu clínica

La gestión de una clínica de salud requiere un estricto cumplimiento normativo y legal para garantizar la seguridad de los pacientes y la correcta operación de la institución. Una auditoría legal puede ser un proceso estresante si no está debidamente preparado. A continuación, te ofrecemos algunas pautas claves para que tu clínica esté lista cuando llegue el momento de enfrentar este tipo de revisión.

1. Conoce las normativas aplicables

El primer paso para preparar tu clínica es conocer a fondo las leyes y regulaciones que aplican en el sector salud. Esto incluye normativas relacionadas con el manejo de datos personales, estándares de seguridad, licencias de operación y las leyes de responsabilidad civil y penal en caso de negligencia médica. Un equipo legal especializado en derecho de salud puede ayudarle a identificar todos los requisitos y asegurarte de que los estés cumpliendo.

2. Revisa la documentación

Una parte importante de cualquier auditoría legal es la revisión de la documentación. Asegúrese de que todos los registros de la clínica, como los contratos con proveedores, licencias de operación, permisos sanitarios y documentación sobre el médico personal, estén en orden. Además, es vital que los historiales médicos de los pacientes estén bien documentados y protegidos de acuerdo con las leyes de confidencialidad.

3. Realizar auditorías internas

La mejor manera de prevenir problemas durante una auditoría externa es realizar auditorías internas periódicas. Estas revisiones te permiten identificar áreas de mejora y resolver posibles irregularidades antes de que se conviertan en un problema mayor. Evalúa aspectos como la política de privacidad de los datos, el cumplimiento de las normativas sobre seguridad ocupacional y el estado de los equipos médicos.

4. Capacidad de tu personal

El equipo de tu clínica es uno de los pilares más importantes en el cumplimiento de las normativas. Asegúrese de que todos estén al tanto de los procedimientos legales y normativos que deben seguir. Capacita a tu personal en áreas clave como la confidencialidad de los datos médicos, los protocolos de atención y las medidas de seguridad. Un equipo bien informado puede evitar errores que deriven en sanciones.

5. Consulta con un equipo legal especializado

Contar con el apoyo de un equipo de abogados especializados en derecho de salud es clave. Estos profesionales te ayudarán a interpretar correctamente la normativa aplicable ya realizar los ajustes necesarios para garantizar que tu clínica cumpla con todas las exigencias. Además, ante cualquier eventualidad durante la auditoría, contarás con el respaldo de expertos que podrán defender los intereses de tu institución.

Beneficios de estar preparado

Estar bien preparado para una auditoría legal no solo evita sanciones económicas o administrativas, sino que también refuerza la reputación de tu clínica. Los pacientes y las instituciones de salud valoran el cumplimiento normativo como una señal de confianza y profesionalismo.

Conclusión

Enfrentar una auditoría legal es una responsabilidad de cualquier clínica que desee operar bajo las normativas del sector salud. La clave del éxito está en la preparación: conocer las leyes, tener la documentación en orden, capacitar al personal y, sobre todo, contar con el apoyo de un equipo legal especializado. Todo ello te ayudará a superar la auditoría con éxito y mejorar la calidad del servicio que ofrece.

Si deseas más información o asesoría específica para preparar a tu clínica para una auditoría legal, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte.

El límite de la inembargabilidad remunerativa y su (indebida) aplicación en la jurisprudencia constitucional peruana

El límite de la inembargabilidad remunerativa y su (indebida) aplicación en la jurisprudencia constitucional peruana

Renzo Salvatore Monroy Pino

Resumen: El autor analiza la controversia del caso Jimmy Olarte, refiriéndose a los “fundamentos o razones que justificaron la decisión” no solo para analizar si el Tri- bunal Constitucional cumplió el rol de ser el Máximo Intérprete de la Constitución sino también para dar a conocer la innecesaria práctica de las jurisdicciones al citar “jurisprudencia” que poco contribuirían al caso concreto. De tal manera, concluye que el TC desperdició la oportunidad de detallar cuál sería el criterio o parámetro de la in- embargabilidad de la remuneración y, en su lugar, optó por una opción más cómoda -la motivación aparente- sin tomar en cuenta la realidad del caso.

I. INTRODUCCIÓN 

Es complicado comentar una sentencia cuando no se tiene conocimiento de la controversia en su integridad; por ello, para el presente artículo nos hemos visto en la necesidad de tener ala vista el expe- diente completo a efectos de hacer un análisis crítico más honesto y objetivo. 

Asimismo, como en el caso concreto se refieren a otros procesos como antece- dentes, también hemos logrado obtener las piezas importantes de los casos en referencia (procesos judiciales de alimen- tos, proceso de hábeas data y otros), ello con la finalidad de obtener mayor conoci- miento sobre los hechos y entender mejor la controversia resuelta por el Tribunal Constitucional (en adelante, el TC). 

La aclaración precedente es de mucha importancia porque no se puede preten- der conocer una controversia si es que no se tiene el expediente completo o si solo se cuenta con algunas piezas procesales de esta, menos con la sola lectura de una sentencia expedida por el TC.

Esto es propicio aclarar a modo de advertencia, ya que actualmente abun- dan comentarios o críticas en artículos sobre sentencias de la Corte Suprema o del TC, evidenciando el desconocimiento no solo del derecho objeto de análisis (ya sea material o adjetivo), sino también de la controversia en sí.

En esa línea, con conocimiento de la controversia recaída en la STC Exp. No 02220-2019-PA/TC, haremos la sínte- sis del caso y de la decisión del TC, refi- riéndonos a los “fundamentos o razo- nes que justificaron la decisión”, no solo para saber si el TC cumplió el rol de ser el máximo intérprete de la Constitución Política (en adelante, la Constitución), sino también dar a conocer la innecesa- ria práctica de las jurisdicciones al citar “jurisprudencia” que poco o nada ayuda al caso concreto (así como la cita de “doc- trina”) -inaplicabilidad jurisprudencial al caso objeto de solución—. 

II . SÍNTESISDE LA CONTROVERSIA Y DELA DECISIÓN DEL TC RESPECTO ALA PRETENSIÓN DEL “CESE DEL DESCUENTO DE LA REMUNERACIÓN”  EN ATENCIÓN AL “LÍMITE DE INEMBARGABILIDAD”: APARENTE MOTIVACIÓN DEL MÁXIMO INTÉRPRETE AL MOMENTO DE RESOLVER

El caso objeto de pronunciamiento por el TC es respecto a la STC Exp. N* 02220- 2019-PA/TC, la cual se resolvió en sesión del pleno el 31 de mayo de 2022, al cual denominaremos el caso Jimmy Olarte.

1. ¿De qué trata el caso Jimmy Olarte?

Jimmy José Olarte Galindo (en adelante, Jimmy Olarte) interpuso una demanda de amparo contra su empleadora -con fecha 14 de marzo de 2017-, la Empresa Minera Shougang Hierro Perú SAA (en adelante, la Minera) con la finalidad de dejar sin efecto el descuento del 40 % de su remuneración destinada a cubrir su deuda con la Cooperativa de Ahorros y Crédito La Esperanza de Marcona (en adelante, la Cooperativa) -incorporada al proceso como parte por la sentencia de vista-, ya que también le descontaban de su remu- neración el 60 % por pensión de alimentos.

Asimismo, pretendía que le restituyan los descuentos hechos por el pago de la acreencia con la Cooperativa (restitución de S/ 357,319.60). Esta pretensión sería sus- tentada, supuestamente, por la vulneración a su derecho constitucional a percibir una remuneración equitativa y suficiente a fin de procurar a su persona y a su familia el bienestar material y espiritual, de confor- midad con el artículo 24 de la Constitu- ción. En esa misma línea, pretendía que el descuento sea ajustado al límite establecido en el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil (en adelante, el CPC).

2. ¿Cómo resolvió la jurisdicción constitucional?

  • Mediante Resolución No 5 del 2/4/2018, el Juzgado Mixto de Investigación Pre- paratoria de Marcona declaró impro- cedente la demanda considerando que el proceso laboral sería una vía idónea para la tutela del derecho reclamado (derecho a la remuneración) y tam- bién consideró que no existe la nece- sidad de tutela urgente en el presente caso (por razones que el demandante se desistió de un proceso que tendría los mismos hechos –¿?–).
  • Mediante Resolución No 11 del 4/7/2018, la Sala Mixta y Penal de Ape- laciones de Nasca declaró nula la Reso- lución No 5 por incurrir en un vicio procesal al no emplazar a la Coopera- tiva, consecuentemente, ordenó retro- traer el proceso a la etapa postulatoria.
  • Mediante Resolución No 16 del 20/11/2018, el Juzgado Mixto de Inves- tigación Preparatoria de Marcona declaró improcedente la demanda al considerar la existencia de una vía igualmente satisfactoria e idónea: la jurisdicción laboral (tramitación reser- vada a la Ley Procesal Laboral – Ley N° 29797). Para ello aplicó el prece- dente vinculante Elgo Ríos, contenido en la STC Exp. N° 02383-2013-PA/TC- Junín1 .
  • Mediante Resolución No 24 del 29/3/2019, la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Nasca confirmó la Resolución No 16 que declaró impro- cedente la demanda.

Sin perjuicio que la importancia del pre- sente artículo es analizar el pronuncia- miento del TC respecto a la inembarga- bilidad regulada en la norma adjetiva con relación a la Constitución, no es limi- tante para referir que el demandante tenía varios procesos judiciales de ali- mentos con su familia (dos parejas, dos hijos y su madre) que fueron acumula- dos en estricto para realizar un prorra- teo que comprenda la retención del 60 % de su sueldo y, posteriormente, a la par de los préstamos obtenidos de la Coo- perativa, realizó una transacción con su esposa para que le retengan el 55 % de las utilidades. Adviértase2 :

3. ¿Cuáles fueron las “razones” del TC para declarar fundada la demanda en el extremo del cese del descuento del 40 % de la remuneración por la deuda que tenía Jimmy Olarte con la Cooperativa?

El TC decide tomando en consideración criterios contenidos en sentencias expedi- das por el propio Tribunal en casos pare- cidos en las que se aplicó el límite del inciso 6 del artículo 648 del CPC a con- troversias en las que se ha interpretado que la disposición normativa en referen- cia, hoy, regula la garantía constitucio- nal de lo que debe entenderse como el mínimo de ingresos que sirve de sustento para cubrir las necesidades básicas (¿?).

Siendo que ya habíamos adelantado nues- tra posición en la parte introductoria, como no podría ser de otra manera, con- sideramos que la interpretación del TC no solo es errada, sino desfasada y contraria a lo que la Constitución dispone.

Y cuando pudo analizar mejor la norma del CPC, a efectos de que tenga cohe- rencia con la Constitución (artículo 24), una vez más el TC desaprovechó la opor- tunidad para hacer una interpretación correcta y solucionar una problemática antigua (los parámetros arbitrarios y desfasados contenidos en el inciso 6 del artículo 648 del CPC –lo embargable solo sería un tercio del exceso de 5 URP–). 

3.1. Justificaciones del TC basadas en sentencias anteriores (las que supuestamente serían aplicables al objeto de controversia

El profesor Leysser León Hilario (2007) advierte cómo leer una sentencia a efec- tos de encontrar la “jurisprudencia”, esto es, el real sustento de la decisión final (decisum). Sin embargo, hay situaciones en las cuales se hace imposible encontrar tal jurisprudencia3 .

No es extraño estar frente a sentencias en las que no se puede rescatar algo o sen- cillamente nos encontramos frente tex- tos en los que no se puede deducir máxi- mas jurisprudenciales (entendidas como fragmentos que sinterizan las afirmacio- nes fundamentales de una sentencia), ya sea porque suele tener citas innecesarias (práctica concurrente de las jurisdiccio- nes) o porque no resuelve adecuadamente la controversia (ambas situaciones aplica- bles a la sentencia objeto de análisis).

Como habrán podido advertir, en el caso de Jimmy Olarte, el TC “sustentó” su decisión en pronunciamientos anterio- res por el mismo Tribunal, en los que –supuestamente– establecieron criterios para resolver el caso concreto. Veamos los expedientes a los que hace referencia:

En síntesis, para la solución del caso con- creto, el TC tomó como justificación otras soluciones de casos supuestamente pare- cidos al caso Jimmy Olarte; sin embargo, las sentencias referidas no cuentan con una máxima jurisprudencial o, sencilla- mente, su máxima no es aplicable al caso Jimmy Olarte.

Esta práctica jurisdiccional no es sor- presa para nosotros, más aún cuando se revisa las sentencias referidas en el caso Jimmy Olarte, donde advertimos que también tienen los mismos vicios: moti- vación aparente.

No le falta razón al profesor Leysser León (2007) cuando aconseja la discrimina- ción de los textos jurisprudenciales con la finalidad de saber la sustancia de la deci- sión a efectos de tomarla como referencia (inclusive citarla) o descartarla:

La lectura de una sentencia, como toda otra lectura, admite la discriminación: hay sentencias que deben ser leídas, y otras que “pueden no ser leídas”. (…)

Si uno se propone deducir la máxima jurisprudencial establecida en una sen- tencia, hay que preferir la brevedad, pero sin perder de vista la cuestión precisa a la cual es juez estaba llamado a pronunciarse. La deducción de la máxima es el momento más delicado de la actividad del anotador, comen- tarista, editor o compilador de sen- tencias. Una máxima que no corres- ponda a la sustancia de la decisión judicial condiciona negativamente la investigación de la jurisprudencia y de la doctrina, y especialmente, la consi- deración de la conformidad o discon- formidad de los precedentes. (p. 459)

Solo así podremos concluir si el juez o el tribunal de la jurisdicción cumplió el rol para el cual ha sido llamado (poder de decisión para resolver controversias, de conformidad a Derecho).

3.2. La interpretación errónea del TC respecto del inciso 6 del artículo 648 del CPC y de la omisión inter- pretativa del artículo 24 de la Constitución

El artículo 24 de la Constitución contiene tres párrafos de los cuales dos (el primero y tercero) son de mucha importancia para entender no solo el desfase del parámetro establecido en la norma del CPC respecto a la inembargabilidad de la remuneración (más adelante lo explicaremos):

Artículo 24.- Derechos del trabajador El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bie- nestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obli- gación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regu- lan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. 

También es útil para identificar el error del TC, en el caso Jimmy Olarte (así como en todas las sentencias que cita y hemos refe- rido anteriormente), cuando considera que:

El objeto del artículo 648, inciso 6, del Código Procesal Civil es permitir la existencia de una cantidad inembar- gable para asegurar que toda persona pueda tener un mínimo de ingresos para cubrir sus necesidades básicas.

Veamos. Se supone que el TC es el lla- mado a interpretar como corresponde la normativa constitucional; así, debe tener claridad en cuanto a que (según el pri- mer y tercer párrafo del artículo 24 de la Constitución) la remuneración mínima debe ser equitativa y suficiente para pro- curar –para el trabajador y su familia– el bienestar material y espiritual.

Entonces, ¿de dónde extrajo la conclusión que “objeto del artículo 648, inciso 6, del Código Procesal Civil es permitir la exis- tencia de una cantidad inembargable para asegurar que toda persona pueda tener un mínimo de ingresos para cubrir sus necesidades básicas”?

Evidentemente, los “máximos intérpre- tes” se equivocan al explicar de ese modo el artículo en referencia, más aún cuando con unos sencillos cuestionamientos se puede demostrar su falsedad:

  –  Si el mínimo de ingresos para cubrir las necesidades básicas para procu- rar el bienestar del trabajador y de su familia es la remuneración mínima –parámetro objetivo establecido en la Constitución–, y este es S/ 1,025.00 –establecido por el Estado–:

1. ¿Por qué el parámetro establecido en el primer párrafo del inciso 6 del artículo 648 del CPC no es el mínimo legal o es que este paráme- tro realmente sí garantiza cubrir las necesidades básicas como lo refiere el TC?

2. Si una persona tiene una remune- ración menor a 5 URP, pero mayor a la remuneración mínima, ¿acaso no garantiza el bienestar de su fami- lia como lo dice la Constitución?

3. ¿Por qué cada año el parámetro del CPC sube de forma diferenciada generando una protección al deu- dor en vez de garantizar el derecho del acreedor?

4. Ante el hecho de que exista un des- cuento del 60 % de una remune- ración por concepto de alimen- tos, ¿automáticamente, el 40 % se vuelve inembargable? ¿Y si el 40 % es mayor a la remuneración mínima? ¿Y si es mayor al paráme- tro del primer párrafo del inciso 6 del artículo 648 del CPC? 

Evidentemente, los “máximos intérpre- tes” se equivocan al explicar de ese modo el artículo en referencia, más aún cuando con unos sencillos cuestionamientos se puede demostrar su falsedad:

No creemos que con estos cuestiona- mientos existan dudas respecto a la incoherencia del TC cuando se refiere al objeto de la disposición norma- tiva del CPC, confundiéndolo con el objeto de la remuneración regulada en la Constitución. 

Es evidente que el TC solo ha “solucio- nado” una controversia con “aparentes fundamentos” sustentados en senten- cias sin máximas jurisprudenciales e interpretando mal una norma adjetiva sin adecuarla a la Constitución para advertir la arbitrariedad de las 5 URP más los 2/3 de excedente calificados como remuneración inembargable.

En una publicación anterior (2017) analizamos la naturaleza del límite de la inembargabilidad de las remuneraciones contenido en el primer párrafo del inciso 6 del artículo 648 del CPC8 . 

En ella pudimos demostrar la arbi- trariedad del parámetro establecido por el legislador y pusimos de relieve la evolución de la UIT (la cual reper- cute en la URP, la cual es el 10 % de la UIT) y de la remuneración mínima legal desde el año 1992 hasta el 2016, ello con el objetivo de poner en cono- cimiento que el legislador cometió un error al poner como parámetro a la URP para determinar qué monto de la remuneración sería embarga- ble o no, ya que lo único que genera es que, año tras año, el monto no embargable de la remuneración del deudor sea mayor, es decir que el derecho de crédito no sea satisfecho, generando con ello una situación carente de tutela procesal para el acreedor (cuando este acuda al fuero jurisdiccional a pretender cobrar lo adeudado).

Veamos cómo ha evolucionado la UIT (consecuentemente, la URP) y la remu- neración mínima:

 

Adviértase que la evolución de la UIT y de la remuneración es distinta, mien- tras que la primera es más marcada por razones de la economía peruana, la segunda no ha tenido la misma evo- lución porque, sencillamente, depende más del factor político (como solemos ver en los últimos años o más con el Gobierno actual).

Asimismo, es evidente que debemos rechazar la política legislativa en este extremo, parámetro para determinar la inembargabilidad de la remuneración, ya que, si la finalidad es garantizar la soste- nibilidad de las personas, mal hacemos en tener un parámetro que no mide en lo absoluto la subsistencia del deudor, a dife- rencia de la remuneración mínima, con- forme se estableció en la disposición nor- mativa constitucional (artículo 24). 

Además, así podríamos garantizar la satisfacción de los acreedores y adecua- mos la norma adjetiva (CPC) para garan- tizar el derecho material.

III.CONCLUSIONES Y TAREA PENDIENTE

En el caso Jimmy Olarte, como en muchos de los cuales se aplica –indebida- mente– el primer párrafo del inciso 6 del artículo 648 del CPC, el TC desperdició la oportunidad de analizar de forma sería el criterio o parámetro de la inembarga- bilidad de la remuneración y, en su lugar, optó por una opción más cómoda –moti- vación aparente– sin tomar en cuenta la realidad del caso.

La opción cómoda del actual TC y de los anteriores no hace más que ser contraria a la normativa constitucional (artículo 24) y persiste en cuidar el blindaje legal para los deudores, generando así una distor- sión de la tutela procesal a quien merece realmente la satisfacción (acreedor).

Como lo hemos referido años atrás, dado que la situación no ha cambiado, ratifica- mos lo siguiente:

La inembargabilidad es una excepcio- nalidad creada por el legislador, la cual responde a una política legislativa de protección mínima al deudor para que este no esté en una situación de insub- sistencia; sin embargo, el parámetro objetivo para determinar lo inembar- gable con referencia a la remunera- ción percibida por el deudor, al pare- cer, no obedece a ningún argumento razonable ni mucho menos cumple un mecanismo de incentivo dirigido al cumplimiento de las acreencias; por el contrario, incentiva al deudor al incumplimiento de sus obligaciones. (Monroy, 2017, pp. 145-146) 

Como se ha advertido precedentemente, el parámetro objetivo establecido en el primer párrafo del numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil resulta ser un parámetro totalmente arbitrario y produce un efecto contrario a la ade- cuación de la norma procesal al dere- cho material, ya que las normas adjeti- vas no deben estar destinadas al blindaje inmerecido de la persona que no requiera tutela; por el contrario, las normas adje- tivas deben ser adecuadas a la norma material, generando con ello la satisfac- ción del interés perseguido por el dere- cho material.

Esperemos que, en una nueva opor- tunidad, la que nunca le suele faltar al máximo intérprete de la Constitución, el TC pueda analizar seriamente el pará- metro legislativo de la inembargabilidad y, consecuentemente, genere una máxima jurisprudencial digna de internalizar.

REFERENCIAS

Monroy, R. (2017). El límite para la inembarga- bilidad de las remuneraciones. La necesi- dad de la adecuación del Derecho Procesal al Derecho material. Diálogo con la Juris- prudencia, (221), pp. 135-146.

Esperemos que, en una nueva opor- tunidad, la que nunca le suele faltar al máximo intérprete de la Constitución, el TC pueda analizar seriamente el pará- metro legislativo de la inembargabilidad y, consecuentemente, genere una máxima jurisprudencial digna de internalizar.

León, L. (2007). Cómo leer una sentencia. A pro- pósito de los retos de la responsabilidad civil frente a los daños por violencia psicológica en el centro de trabajo (mobbing). La res- ponsabilidad civil. Líneas fundamentales y nuevas perspectivas. Lima: Jurista Editores.