HOSTILIZACIÓN LABORAL ¿CUÁNDO IRA LA OFICINA SE CONVIERTE EN UN ACTO HOSTIL?
Autor: Roberto Shimabukuro Miyasato
I. INTRODUCCIÓN
Todos hemos visto las imágenes en los noticieros. Una cantidad ingente de personas en la calle luchando por sobrevivir frente dos situaciones extremas que se potencian la una ala otra: el COVID-19 y la informalidad económica.
Estas personas que se arriesgan al salir a las calles en contra de lo que nos dicen las normas, se exponen al contagio del COVID-19 y potencian la propagación del virus; y es que, francamente, no tienen muchas opciones, por más sorpresa, indignación o impotencia que esto nos pueda causar.
Muchas de estas personas son las que viven del día a día, las que salen a vender cualquier tipo de producto pese a que no tienen ni tendrán autorización para ello. Conocen de la prohibición de salir de sus domicilios, pero sus opciones son limitadas. Como bien dicen ellos: “prefiero morir de Coronavirus que morir de hambre”. Una vez más, la realidad supera al Derecho y las disposiciones del gobierno les resulta cuasi inaplicables. ¡Que difícil juzgar a quien toma decisiones para sobrevivir!
Es necesario tener empatía con quienes vienen atravesando una guerra con dos frentes: el COVID-19 y generar ingresos para sobrevivir. Únicamente estando dentro de esa situación podríamos entender sus acciones; pasan hambre, ven a sus hijos pasar hambre, no tienen ingresos y el Estado no los tiene considerados dentro de los beneficios económicos.
¿Qué haríamos nosotros en una situación parecida?
Quizás resulta muy sencillo criticar a estas personas mientras vemos las noticias un domingo por la noche en la comodidad de nuestro hogar.
Si bien podemos ser empáticos con esta población vulnerable por la informalidad de nuestra economía, la sensación cambia drásticamente cuando quien transgrede la norma es un empleador que obliga a sus empleados a ir a la oficina cuando bien podrían realizar, o seguir realizando, su trabajo de manera remota; poniendo – conscientemente- en peligro la salud de sus trabajadores y del resto de la población. Tengamos presente que mientras más personas transiten en la calle, mayor riesgo de contagio y propagación del COVID-19 existirá.
Problemática: ¿Constituye un acto de hostilización equiparable al despido el obligarte a realizar trabajo presencial cuando perfectamente puedes hacer ese mismo trabajo de manera remota?
Como bien señala la Organización Mundial de Salud, Los coronavirus (CoV) son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves. Esas infecciones suelen cursar con fiebre y síntomas respiratorios (tos y disnea o dificultad para respirar). En los casos más graves, pueden causar neumonía, síndrome respiratorio agudo severo, insuficiencia renal e, incluso, la muerte’.
La COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente’, y se propaga principalmente de persona a persona a través de las gotículas que salen despedidas de la nariz o la boca de una persona infectada al toser, estornudar o hablar. Estas gotículas pueden caer sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, como mesas, pomos y barandillas, de modo que otras personas pueden infectarse si tocan esos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca”
Dado que no existe ningún medicamento que haya demostrado prevenir o curar esta enfermedad, una de las mejores y más efectivas formas de protegernos es el no exponernos al virus, quedándonos en casa con la finalidad de evitar que estemos en contacto con estas gotículas que portan el virus.
De lo expuesto, resulta bastante claro el riesgo que corre una persona de contraer esta enfermedad con el solo hecho de salir de su casa; y dicho riesgo se incrementa exponencialmente si, además de salir de su casa, esta persona debe compartir espacios con otras personas posiblemente infectadas, como en un paradero de bus, en el vagón del tren o en la misma oficina. ¡De solo 630 pruebas que se tomaron hace unos días en estaciones de la Línea 1 y del metropolitano, 151 personas resultaron estar infectadas!”
¿Podemos imaginar la cantidad de infectados que se detectarían si se hicieran pruebas a todos los pasajeros? ¿Podemos imaginar con cuántos infectados uno se rodea al tomar un bus?
Por lo tanto, cualquier empleado que tenga que trasladarse para asistir a su centro de trabajo puede contagiarse de COVID-19, por más que eneste centro de trabajo cumpla con todos los planes de bioseguridad, lineamientos y medidas sanitarias habidas y por haber.
Si bien existen casos en los que una determinada labor solo puede ser realizada de manera presencial” y se justifica la necesidad de asistir al centro de trabajo, ¿qué ocurre en aquellos casos donde el trabajo puede ser realizado de manera remota pero el empleador decide que el trabajo se preste de manera presencial? ¿una persona que puede realizar su trabajo de manera remota puede ser obligado a trabajar de manera presencial? ¿configuraría esto un acto de hostilidad equiparable al despido”?
Apreciaciones:
A raíz de la pandemia generada por la COVID-19, dentro de las medidas adoptadas por el Estado, se promulgó el D.U. N” 026-2020 mediante el cual se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
Dentro de estas medidas excepcionales se contempló el trabajo remoto, que se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
La aplicación del trabajo remoto es facultativa a elección del empleador, salvo en el caso de los empleados considerados en el grupo de riesgo, en cuyo caso el trabajo remoto resulta obligatorio”.
Por otro lado, en el transcurso de esta pandemia se emitió la Resolución Ministerial N? 239-2020-MINSA que aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19″. Aquí se estableció la obligación de todo empleador de elaborar e implementar un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” que contenga las medidas que deben de tomarse para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en el lugar de trabajo.
Dentro de los lineamientos básicos que debe contener este Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo. se reguló las consideraciones que debían de respetarse para el personal que se iba a reincorporar” al trabajo, debiendo evaluarse la posibilidad de que realicen trabajo remoto como primera opción.
Así, en el caso de trabajadores que estuvieron enfermos con COVID-19 pero que recibieron el alta epidemiológica. podemos concluir que, en caso su trabajo se pueda realizar de manera remota, no deberían de asistir a su centro de trabajo para prestar sus servicios de manera presencial.
En ese sentido, podemos concluir que deben realizar trabajo remoto: (i) los trabajadores que formen parte del grupo de riesgo (ii) los trabajadores que estuvieron enfermos de COVID-19. Solo en estos dos supuestos la norma establece que se debe priorizar u obligar el trabajo remoto.
Sin embargo. ¿qué ocurre con los trabajadores que no están contemplados dentro de estos dos supuestos y que su trabajo puede realizarse de manera remota? ¿podría su empleador obligarlos a prestar sus servicios en el centro de trabajo o esto sería considerado como un acto de hostilización equiparable al despido?
Como hemos podido analizar, salvo las excepciones ya indicadas, las normas promulgadas no establecen que sea obligatorio para el empleador optar por implementar el trabajo remoto de sus empleados, aun cuando la naturaleza de las labores de sus empleados así lo permita. Esto significa que, en caso la empresa pueda funcionar”, el empleador tiene la libertad de imponer el regreso de sus trabajadores para que presten sus servicios en el centro de trabajo, descartando el trabajo remoto.